No solemos enfretarnos a situaciones como esta a menudo, por tanto, les detallamos qué trámites son necesarios y debemos
llevar a cabo tras la defunción.
- Certificado de defunción: Es emitido por la persona encargada del reconocimiento del cuerpo tras el fallecimiento,
normalmente un médico.
- Certificados de última voluntad: Se adquiere junto con el certificado de defunción y es
necesario para saber si existe, o no, testamento
- Inscripción de defunción: Debemos informar en el registro civil de la hora, fecha y lugar de la defunción con el fin de
poder dar la baja en el padrón municipal.
- Licencia de entierro/incineración: Es imprescindible tener esta licencia para
efectuar el entierro o la incineración.
- Seguro de vida: En caso de tenerlo, debemos ponernos en contacto con la compañía de seguros que corresponda y conocer a los beneficiarios del mismo.
- Constatación de testamento y herederos: Documento notarial, o ante un juez, cuyo fin es certificar el testamento o el acta de la declaración de herederos.
- Herencia: En caso de aceptarla y existe concierto entre todos los beneficiarios,
se iniciará el inventario, la valoración de los bienes y y al reparto de los mismos tal y como se haya acordado. En caso de que no exista un acuerdo entre los beneficiarios, será un
juez quien decida cómo se realizará el reparto.
- Liquidación de impuestos de herencia: Debemos abonar la cuantía que proceda antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de defunción.
- Inscripción de bienes: Debemos incribir los bienes que hayamos recibido de la
herencia en el Registro de la Propiedad que corresponda
- Tramites de pensión: Será preciso personarse en la oficina de la Seguridad Social
que corresponda con el fin de ser informado de la pensión que le pertenece y de la documentación necesaria a aportar.